VISTO:
Lo dispuesto por el artículo 39 de la ley 17.801, y 184 del Decreto Reglamentario 2080/80, y
CONSIDERANDO:
Que dichas normas constituyen el marco legal dentro del cual se insertan los deberes y funciones vinculados con la seguridad física y jurídica de los asientos registrales y de la documentación que le sirva de base.
Que en ese marco, y en razón de las circunstancias que se han exteriorizado en algunas operatorias sobre inmuebles, esta Dirección considera necesario disponer medidas tendientes a preservar aquella seguridad, desde que según lo establece expresamente el citado artículo 184 del Decreto 2080/80 se encuentra " facultada para emplear los medios técnicos más aptos a los efectos de registrar, ordenar, reproducir, conformar y conservar las constancias registrales, cuidando que se garantice la seguridad del servicio".
Que en tal sentido, y a partir de la vigencia de esta Disposición se establecerá el uso obligatorio de "copia de seguridad" para los certificados e informes.
Que asimismo, sin pretender trasladar la responsabilidad del Registro de la Propiedad Inmueble en los casos que correspondiere, toda inscripción o anotación se practicara entregando al requirente copia fiel de la foja del folio en el que conste el asiento practicado, teniendo sólo efecto informativo.
Que finalmente, y sin perjuicio de otras medidas que se podrán implementar y de los recaudos que para el supuesto establecen la Acordada Nº 922 de la excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, cuya extensión a los restantes fueros se ha requerido y D.T.R. 3/94, se solicitará que todo oficio judicial de levantamiento de medida precautoria, así como de cancelación de gravámenes reales o extinción de cualquier otro asiento, sea acompañado de copia sobre la que se consignará la nota de inscripción quedando reservado el original respectivo por el plazo que se determine en esta resolución.
Que los recaudos documentales que se establecen
en la presente se cumplirán en formularios expresamente establecidos
para ellos.
Por ello, en uso de las facultades que la ley le acuerda:
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
DISPONE:
ARTICULO 1º:
A partir del 9 de Mayo de 1996, toda solicitud de certificación e informes que ingrese a esta Dirección, será acompañada de copia extendida en los formularios que a tal efecto suministrará esta Dirección.
Dichos formularios o "copias de seguridad" serán suscriptos por el solicitante y se expenderán en las Cajas habilitadas a tal efecto por el administrador de la ley 17.050.
ARTICULO 2º:
Toda anotación que se practique, se efectuará entregando al requirente copia fiel del folio en el que conste el asiento practicado.
ARTICULO 3º:
Todo oficio judicial de levantamiento de medida precautoria de cancelación de gravámenes o de extinción de cualquier asiento, será acompañado de copia firmada por la autoridad competente, sobre la que se consignará la nota de inscripción, quedando reservado el original en este Registro por el plazo de 24 meses.
ARTICULO 4º:
Por nota de estilo y con copia de la presente se requerirá del Administrador de la ley, previa conformidad en los términos del convenio vigente, la impresión de los formularios respectivos, los que deberán ser de color diferente y ostentando en su encabezado la leyenda "copia de seguridad".