VISTO:
Lo establecido por los artículos 1, 2 y 14, de la ley 24.083 (texto según la ley 24A411 y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de lo dispuesto por tales
normas respecto de los fondos comunes de inversión integrados por
derechos reales inmobiliarios, es necesario fijar criterios registrales
aplicables para la calificación e inscripción de los documentos
respectivos;
Por ello, en uso de las facultades que le acuerda la ley:
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DISPONE:
ARTICULO 1º:
En cuanto sea compatible y no resulte modificado por la presente, serán de aplicación para la calificación e inscripción de documentos referidos a derechos reales inmobiliarios integrantes de fondos comunes de inversión (dominio, condominio, propiedad horizontal, anticresis e hipotecas), las normas establecidas en la Disposición Técnico Registral Nº 4/95, para el dominio y titularidades fiduciarias.
ARTICULO 2º:
En los asientos respectivos, se deberá indicar la denominación de la sociedad depositaria que actúe como fiduciaria (art. 14, inc. e, ley 24.083 modif. por ley 24.441), con la designación que individualice el fondo común de inversión inmobiliaria al que pertenece el bien, indicándose el artículo e inciso de la ley citada precedentemente.
ARTICULO 3º:
En la calificación de los documentos, sin perjuicio de los que resultan de normas registrales generales y específicas, se verificará la presencia del requisito establecido en el apartado I, del inciso e) del art. 14 de la ley citada (asentimiento expreso de la sociedad gerente en todo acto de adquisición o disposición de los bienes).