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DISPOSICION TECNICO REGISTRAL Nº 1/83.-

INMUEBLES M.C.B.A. ADQUISICIÓN. SEGREGACIONES.
27-5-1983

VISTO:

Que la O.S. Nº 18/83 ha declarado inaplicable -en principio- cualquier Disposición Técnico Registral, 0. de Servicio o Disposición cuyo dictado fuere anterior al decreto 2080/80, y

CONSIDERANDO:

Que existen situaciones reguladas contemporáneamente al dictado de la norma reglamentaria de la ley Nacional de Registros, Decreto Nº 2080/80, que por sus particularidades y especialidad requieren el mantenimiento y aplicación de normas específicas;

Que tal es el supuesto que fuera en su oportunidad contemplado por la D.T.R. Nº 11/78, a cuyo texto, con ligeras variantes y algunas inclusiones, es menester acordarle vigencia;

Que esa normativa está referida a los documentos presentados por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, de los cuales resultaba la adquisición a su favor de los inmuebles necesarios para dar cumplimiento al trazado de las autopistas a que hacen referencia las ordenanzas dictadas al efecto;

Que las adquisiciones en cuestión exhiben caracteres singulares que requieren un tratamiento registral diferenciado, puesto que en muchos supuestos lo adquirido no es la totalidad de la parcela originaria sino parte de la misma, careciendo -hoy- lo adquirido unas veces y el remanente en otras, de salida a la vía pública;

Que, por otra parte, las adquisiciones efectuadas por la Municipalidad a tal fin, tienen vocación de convertirse en bienes de dominio público, atento a su fin específico (inc. 7º art. 2340 C.C.) por lo que, en función de lo dispuesto por el art. 10 de la ley 17.801, su registración puede ser limitada en el tiempo;

Que asimismo se presenta el supuesto de ingreso de venta a tercero de parcela que resulta ser parte de la originaria, con anterioridad a la entrada del documento de adquisición por la Municipalidad de la parcela remanente destinada a la construcción de autopistas, accesos y tramos complementarios -con constancia en el documento y plano de tal circunstancia-, reproduciéndose igualmente la situación en que una de las parcelas resultantes carezca de salida a la vía pública;

Que, como consecuencia de las particularidades expuestas, es necesario regular específicamente el procedimiento aplicable a la registración de tales documentos;

Por ello, en virtud de las atribuciones que la ley le confiere:


EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
DISPONE:

Artículo l:

Los documentos en que:
a): adquiera la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires para la construcción de autopistas, accesos y tramos complementarios a que se refieren las ordenanzas pertinentes, o

b): adquiera un tercero la otra parcela que resultará del desmembramiento a producirse por la situación contemplada en el inciso a), se registrarán conforme con las normas que establece la presente cuando -en ambos supuestos- la adquisición no comprendiere la totalidad de la parcela originaria.

Artículo 2:

Los documentos de adquisición de partes de parcelas originarias, deben acompañarse con el correspondiente plano de subdivísión y el procedimiento a seguir para su inscripción será el aplicable en los supuestos ordinarios de desmembramiento con plano.

Artículo 3:

En todos los supuestos deberá acompañarse el título de adquisición en que conste la situación ocurrida y el título originario, en el cual el funcionario autorizan te debe dejar constancia del desmembramiento operado, a los efectos que el Registro le coloque la nota de inscripción a que hace referencia el art. 28 de la ley 17.801. Asimismo, para cada una de las parcelas se acompañará el correspondiente formulario de inscripción.

Artículo 4:

En los asientos antecedentes -en el supuesto contemplado en el inciso a) del artículo primero- se colocará nota indicando las matrículas que se hubieren asignado tanto a la fracción transferida a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires cuanto al remanente parcelario, dejándose constancia en el asiento primitivo de la baja operada.

Artículo 5:

En el supuesto enunciado en el inciso b) del artículo primero, se colocará también nota en los asientos antecedentes, indicando las matrículas que se hubieren asignado tanto a la fracción transferida a tercero cuanto a la parcela remanente que queda a nombre de su titular, con leyenda en el rubro 7 que exprese "INMUEBLE SUJETO A ADQUISICION POR LA MUNICIPALIDAD PARA AUTOPISTA (D.T.R. nº/83).

Articulo 6:

En el rubro 7 del folio en el que se inscriba la adquisición del dominio a favor de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, se insertará la siguiente leyenda: "INMUEBLE ADQUIRIDO PARA SER AFECTADO EXCLUSIVAMENTE A AUTOPISTA (D.T.R. Nº l/83)"

Artículo 7:

Dado que una de las parcelas resultantes puede carecer -por el momento- de salida a la vía pública, se adicionará en el rubro 3 del folio respectivo, antes del nombre de la calle, la palabra "FONDOS"



DISPOSICION TECNICO REGISTRAL Nº 2/83.-

PLANOS. INMUEBLES DE ORGANISMOS O EMPRESAS DEL ESTADO. SUPERFICIES REMANENTES. EXTENSAS. EXIME MENSURA.
7-6-1983

VISTO:

Las dificultades que ofrece la exigencia registral de planos de mensura de extensas superficies cuando resultan remanentes de las segregaciones de parcelas reducidas, y

CONSIDERANDO:

Que aparece conveniente remover esas dificultades cuando impiden que inmuebles desaprovechados en el dominio del estado pueden ser incorporados a la actividad económica;

Que al levantarse la exigencia de planos de mensura de superficies remanentes en supuestos como los de que se trata no deberá descuidarse el principio de especialidad consagrado en la ley registral; estableciéndose los requisitos mínimos que aseguren la correcta determinación de los inmuebles que habrían de matricularse;
Por ello:


EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
DISPONE:

Articulo l:

Eximir de la obligación de presentar planos de mensura de las superficies que resulten remanentes con motivo de la segregación de parcelas mensuradas, cuando las superficies de los inmuebles que hayan de subdividirse excedan de 10.000m2 y sus titulares sean organismos o empresas del Estado, a condición de que:

a) Las superficies de las parcelas mensuradas no superen el 40" de las contenidas en los títulos de dominio, deducidas segregaciones anteriores de haber ocurrido.

b) Los títulos permanezcan registrados en antiguos protocolos de propiedades.

c) En los planos respectivos se vinculen las parcelas mensuradas a puntos fijos de la red de triangulación geodésica aprobada por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires,

Artículo 2:

A los efectos del artículo anterior, cuando las segregaciones resulten de más de un inmueble se conocerá globalmente la superficie de los mismos y las afectaciones no deberán exceder el 40" del área de cada uno.

Si cualquiera de los inmuebles que haya de subdividirse en unión con otros se reconociera con una configuración menor que la de dos parcelas -según la definición catastral de éstas- deberá mensurarse.



DISPOSICION TECNICO REGISTRAL Nº 3/83.-

SISTEMA FRE MODULO I. SE APLICA A DOCUMENTOS CIRCS. 7, 8, 9, 10, 17 Y 20 (5 OCT. 83) SISTEMA DE SEGURIDAD.
30-9-1983

VISTO:

Las pruebas efectuada de los programas del Módulo I del Sistema de Folio Real Electrónico, correspondientes al proceso de modernización de la técnica registral, y

CONSIDERANDO:

Que dichas pruebas se aplican en las Divisiones Presentación y Salida de Documentos; Registraciones I; Registraciones III y la Oficina de Matriculación, con resultados altamente satisfactorios;

Que se cuenta con el personal capacitado por el dictado del respectivo curso y experimentado en las pruebas realizadas sobre la documentación correspondiente a las Circunscripciones 7, 8, 9, 10 y 20;


EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
DISPONE:

Artículo l:

A partir del 5 de octubre próximo, se aplicarán los programas del módulo I, sobre la documentación que corresponde a las Circunscripciones 7, 8, 9, 10, 17 y 20. Las restantes serán ingresadas paulatinamente al sistema, cuando se encuentre capacitado el personal y sea requerido por los Jefes de Departamento, con acuerdo de esta Dirección General.

Articulo 2:

Implantase el sistema de seguridad para la aplicación de dicho módulo en el proceso inscriptorio, cuyas características principales serán mantenidas en sobre cerrado, el que quedará depositado en esta Dirección General.

Artículo 3:

Como complemento de lo establecido por el artículo anterior se labrará un acta juntamente con el suscripto en la cual se documente la designación de los agentes que serán responsables en cada uno de los sistemas y su compromiso de mantener en secreto su contraseña personal con las responsabilidades administrativas y penales, que establecen las normas vigentes en materia de secreto o reserva administrativa (artículo 27, ley 22.140).



DISPOSICION TECNICO REGISTRAL Nº 4/83.-

SISTEMA FRE MODULO I. SE APLICA A DOCUMENTOS CIRC. 14 (14 NOV. 83) CIRCS. 11 Y 12 (21 NOV. 83).
14-11-1983

VISTO:

Lo establecido por la Disposición Técnico Registral Nº 3 del 30-9-83

en su articulo 1 º, y

CONSIDERANDO:

Que en dicho artículo establecía que las restantes circunscripciones serían ingresadas paulatinamente a los programas del Módulo I del sistema de Folio Real Electrónico, una vez capacitado el personal y sea requerido por los Jefes de Departamento, con acuerdo de esta Dirección General;

Que efectuadas las pruebas sobre la documentación correspondiente a las circunscripciones 11, 12 y 14 las mismas han dado resultado altamente satisfactorio;

Que se cuenta con el personal capacitado por el dictado del respectivo curso de las Divisiones Registraciones I, Registraciones IV y Verificación y Control y el requerimiento de la distintas Jefaturas de Departamento;

Por ello:


EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
DISPONE:

Artículo l:

A partir del 14 del corriente mes, se aplicarán los programas del Módulo I sobre la documentación que corresponde a la Circunscripción 14 y a partir del 21 del actual sobre la documentación correspondiente a las Circunscripciones 11 y 12, de acuerdo con lo establecido por el artículo lº de la Disposición Técnico Registral

Nº 3/83.

Artículo 2:

Téngase presente el artículo 3º de la citada norma.

Artículo 3:

Notifíquese y hágase saber a todas las Jefaturas de Departamento. Cumplido, archívese.-