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Protección de la Vivienda

Protección de la Vivienda



Trámites, requisitos y régimen de oponibilidad

Es el régimen que permite proteger la vivienda la cual no podrá ser ejecutada por deudas posteriores a su afectación, salvo los casos de excepción (Art. 249 CCyC).
Solo debe afectarse un único bien, destinado a vivienda, y al menos uno de los beneficiarios debe habitar el inmueble.


Quién puede afectar

El titular registral de dominio o todos los condóminos en caso de que el inmueble se encuentre registrado a nombre de dos o más personas.


Quién puede ser beneficiario

a) el propietario (constituyente), su cónyuge, su conviviente, sus ascendientes o descendientes;

b) en defecto de ellos, sus parientes colaterales dentro del tercer grado que convivan con el constituyente.


Efectos de la afectación

1) La afectación es inoponible a los acreedores con deudas anteriores a la afectación.

2) La vivienda afectada no es susceptible de ejecución por deudas posteriores a su inscripción, con excepción de:
a) obligaciones por expensas comunes y por impuestos, tasas o contribuciones que gravan directamente al inmueble;
b) obligaciones con garantía real sobre el inmueble, constituida con la conformidad del cónyuge, el conviviente con unión convivencial inscripta o autorización judicial;
c) obligaciones que tienen origen en construcciones u otras mejoras realizadas en la vivienda;
d) obligaciones alimentarias a cargo del titular a favor de sus hijos menores de edad, incapaces, o con capacidad restringida.


Requisitos para la afectación al Régimen de Protección de la Vivienda.

El trámite de afectación ante el Registro de la Propiedad Inmueble es gratuito.
Es necesario que des inicio al trámite en forma on line, precargando la información y archivos requeridos, y así obtener un turno web para continuar el trámite en forma presencial. Al momento de asistir al turno de atención, el titular o los titulares de dominio (y todos los usufructuarios si los hubiera) deben concurrir con la siguiente documentación:


Requisitos para la desafectación al Régimen de Protección de la Vivienda.

La desafectación abona únicamente el valor de la carpeta.
Es necesario dar inicio al trámite en forma presencial sin turno previo. Para ello deben presentarse conjuntamente:

Junto con la siguiente documentación: Para realizar el trámite, el titular y su cónyuge o conviviente -con unión convivencial inscripta- y los usufructuarios si los hubiera, en forma conjunta, deberán presentarse con la documentación antes mencionada.
Si desea que el Registro de la Propiedad deje constancia de la desafectación del Régimen de Protección de la Vivienda en el título de dominio inscripto, deberá presentar el mismo en original y fotocopia.

Recordá que:


Ejemplos de algunas acreditaciones de vínculos familiares.

Hijo: partida de nacimiento, o bien, la libreta de matrimonio del titular si consta la inscripción del nacimiento del hijo.

Padre o madre: partida de nacimiento del titular, o bien, la libreta de matrimonio del beneficiario donde conste la inscripción del nacimiento del titular de dominio.

Cónyuge: partida o libreta de matrimonio del titular.

Conviviente: unión convivencial conforme a los artículos 509 y 510 CCyC.

Hermano*: partidas de nacimiento del titular y beneficiario, o bien,la libreta de matrimonio de sus padres donde consta la inscripción del nacimiento de los hermanos.

Tío*: partidas de nacimiento del titular, del padre o madre del titular (según corresponda) y del beneficiario, o bien,las respectivas libretas de matrimonio.

Sobrino*: partidas de nacimiento del titular, del padre o madre del beneficiario (según corresponda) y del beneficiario, o bien, las respectivas libretas de matrimonio.

* Los hermanos, tíos y sobrinos que no sean titulares de dominio sólo pueden designarse como beneficiarios si conviven con el titular.


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