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DISPOSICION TECNICO REGISTRAL Nº 1/93.-

ART. 1º, D.T.R. 1/87. CIRC. 5ª.
28-4-1993

VISTO:

La Disposición Técnico Registral Nº 1/87 y similares concordantes y ampliatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha norma se dio inicio a la aplicación en forma integral, a partir del 27 de agosto de 1987, al sistema argentino computarizado de registración inmobiliaria (S.A.C.R.I.), a todos los documentos relativos a inmuebles comprendidos en la circunscripción catastral décima de la Ciudad de Buenos Aires, agregándose a la mencionada -por similares normas posteriores- otras circunscripciones que actualmente son tratadas median te el aludido sistema.

Que continuando con el objetivo previamente trazado, y en razón de los estudios llevados a cabo al efecto, procede la extensión de dicho plan, mediante la incorporación al sistema referido de la circunscripción quinta. Por ello,


EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
DISPONE:


Artículo 1:

Ampliar los alcances del procedimiento establecido por el artículo 1º de la Disposición Técnico Registral Nº 1/87, a los inmuebles comprendidos en la circunscripción quinta del catastro de la ciudad de Buenos Aires, a partir del 3 de mayo del corriente año.

Artículo 2:

La publicidad de los asientos (certificados, informes y consultas de documentación registral) relativa a dichos inmuebles, se efectuarán también mediante el sistema computarizado, en la medida en que aquellos ingresen a la base de datos.

Artículo 3:

Notifíquese a todas las Jefaturas de Departamento. Póngase en conocimiento de la Secretaría de Asuntos Registrales y de los Colegios de Escribanos de la Capital Federal y Público de Abogados. Tómese nota de lo dispuesto. Cumplido, archívese.

Fdo.: Dr. Isaac R. Molina.