Para visitar nuestra página web es necesario tener Javascript
habilitado en tú navegador.

Continuar para ver la página de todos modos.

Disculpa las molestias.


Volver al Índice

DISPOSICION TECNICO REGISTRAL Nº 2/94.-

DELEGACIÓN RÍO GRANDE. SISTEMA DE LIBRO DE ORDENAMIENTO DIARIO DE INGRESOS E INDICES.
24-5-1994

VISTO:

Lo actuado e informado en relación a la implementación de un SISTEMA COMPUTARIZADO para el ingreso y egreso de documentos, como igualmente confección de los índices de acceso computarizados, en el ámbito de la Delegación RIO GRANDE ubicada en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y

CONSIDERANDO:

Que las prácticas y ajustes realizados desde la puesta en marcha del apoyo computacional a las indicadas labores del Registro de la Propiedad Inmueble, en la Delegación RIO GRANDE han respondido afirmativamente en cuanto a los resultados que esos medios proporcionan;

Que en consecuencia debe considerarse incorporado, a partir de la fecha indicada en la presente, y como norma instructora para el desempeño de los agentes de la citada delegación al "Manual de Uso" del "Sistema Libro de Ordenamiento Diario de los Ingresos e Indices" presentados al efecto por la consultora interviniente en la confección de los programas y el desenvolvimiento operacional de los mismos;

Que sin perjuicio del posterior dictado de las demás normas adecuatorias que en relación a formularios y demás aspectos de la "rogación" e "información o despacho" se convengan establecer (conf. doctr. arts. 7 ley 17801 y 182 inc. a) y b) dec. 2080/80) cabe dictar esta normativa como reglamentaria del deber fijado en el art. 40 de la ley 17801, y por tanto hacerla conocer a los usuarios del sistema en la forma de práctica;
Por ello:


EL DIRECTOR DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL, y Provincia de TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR,
en uso de las facultades que le confiere la ley:
DISPONE:

ARTICULO 1º.:
A partir del día 10 de Junio de 1994 pónese en vigor en la DELEGACION RIO GRANDE ubicada en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, para el asiento de los documentos en el Libro Diario de Presentación y Salidas de Documentos, el "Sistema de Libro de Ordenamiento Diario de los Ingresos e Indices", según el manual de uso e instrucciones confeccionado al efecto y que se considerará parte expresa de la presente, a fin de su cumplimiento como método operativo del referido sistema.

ARTICULO 2º.:
En su consecuencia el Libro Diario en uso hasta la fecha debidamente cerrado el día 1º de junio de 1994, con nota expresa al final de los asientos de esa fecha, indicando que la información a partir de esa fecha será registrada en la Base de Datos que nacerá como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, la que podrá ser consultada o listada como se establece en el método operativo respectivo que también se indica.

ARTICULO 3º.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, además de las constancias que resultaran del propio sistema, en casos de corrección de errores en los asientos que de tal forma se efectúen, se procederá a dejar constancia en las hojas útiles existentes en el Libro Diario, manual y manuscrito que por la presente se cierra, -siguiendo en estas constancias estricto orden cronológico, e igualmente especificando qué agente de la Delegación lleva a cabo la rectificación y el motivo que dio lugar a esa rectificación en breve constancia.

ARTICULO 4º.:
Al momento de completar la carga de los datos respectivos, se pondrán en vigor para su procesamiento diario (altas y bajas), e igualmente su utilización en los servicios a los usuarios, los INDICES: DE TITULARES y de NOMENCLATURA CATASTRAL Y UBICACION, o por MATRICULA, según normativa que se dictara dando por comenzada la puesta en funcionamiento.

Sin perjuicio de la aplicación del régimen disciplinario vigente respecto de las labores señaladas, el personal afectado a las mismas cuidará del perfecto mantenimiento del computador, como así también que el acceso al mismo sea únicamente por las personas debidamente autorizadas por la Sra. Delegada actuante, quien confeccionará un instructivo expreso que a su vez comunicará a la Dirección General por nota de estilo.

Será en tal sentido una directiva expresa, y tal como resulta del manual citado en el artículo 1º de la presente, no permitir la carga de cualquier programa en el computador existente, sí no es mediante diskettes originales. Todo desperfecto (virus, etc.) proveniente de procedimientos a contrario, harán directa y personalmente responsables a los agentes actuantes según la directiva del párrafo precedente.



DISPOSICION TECNICO REGISTRAL Nº 3/94.-

DOCUMENTACIÓN JUDICIAL. CANCELACIÓN DE HIPOTECAS. DERECHOS REALES. MEDIDAS CAUTELARES. LEGALIZACIONES. ARTÍCULO 151, ÚLTIMO PÁRRAFO.
30-11-1994

VISTO:

La acordada Nº 922 del 10-11-94 comunicada a este Organismo con fecha 29-11-94, y

CONSIDERANDO:

Que por la misma se agrega un último al artículo 151 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil.

Que tal modificación tiene por finalidad implementar un método que proporcione mayor seguridad a las medidas judiciales de cancelaciones de hipotecas u otros derechos reales, así como levantamientos de medidas cautelares.

Que corresponde en consecuencia implementar la exigibilidad de los recaudos en ella dispuestos a la mayor brevedad.
Por ello:


EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
DISPONE:

ARTICULO 1º:

A partir del día 5 de Diciembre próximo, sea cual fuere la fecha de la resolución judicial o la del libramiento, será necesario en todo documento de ese origen y del fuero civil que disponga la cancelación de hipotecas u otros derechos reales o levantamientos de medidas cautelares, cumplimentar los recaudos de legalización que establece el último párrafo del artículo 151 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil impuestos mediante la acordada Nº 922 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, comunicada a este Organismo mediante nota Nº 746, que como anexo forma parte de la presente.



DISPOSICION TECNICO REGISTRAL Nº 4/94.-

DEJASE SIN EFECTO EL USO DE ASTERISCOS SEPARADORES EN LA TRABA DE INHIBICIONES. DEROGA O.S. 18/92. ESTABLÉCESE EL USO DE ASTERISCOS EN LA CONSULTA DE INHIBICIONES DE PERSONAS JURÍDICAS.
30-11-1994

VISTOS:


Los problemas advertidos en la aplicación del actual sistema de inhibiciones en lo que respecta a las personas jurídicas, y

CONSIDERANDO:

Que ha sido coincidente en los Departamentos respectivos y en esta Dirección General, la opinión acerca de La necesidad de modificar algunos aspectos del sistema y de su operatoria, para obtener mayor certeza y precisión en la traba e información de las inhibiciones referidas a personas jurídicas.

Que las modificaciones propuestas se dirigen fundamentalmente a los siguientes aspectos: a) eliminación del uso del asterisco en la traba de inhibiciones: b) utilización de asterisco en la consulta para informe y certificaciones: c) búsqueda complementaria por el número de inscripción de la persona jurídica (cuando lo tuviere); modificación de textos que en la actualidad acompañan a los informes y certificados, dirigidos a señalar las preferencias.

Que es también opinión coincidente la necesidad de modificar los formularios de informes y certificados de inhibiciones, en el sentido de requerir de los usuarios el desdoblamiento del nombre y el objeto social de la persona jurídica.

Que, no obstante, esta modificación no puede ponerse en práctica en forma inmediata, sino luego de una adecuada difusión que permita su aplicación sin dificultades.

Que efectuadas las valoraciones del caso, esta Dirección considera conveniente implementar el proyecto elaborado por el Departamento Sistematización de Datos y encomendar al Departamento Registraciones Especiales, Certificaciones y Microfilmación la modificación de los formularios a que se refieren los considerandos precedentes.

Que, en consecuencia, se impone derogar la Orden de Servicio NO 18/92, y dictar el acto administrativo respectivo.
Por ello:


EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
DISPONE:

ARTICULO 1º:

Déjase sin efecto la utilización de asteriscos separadores en la traba de inhibiciones, conforme lo estableciera el art. 11 de la Orden de Servicio Nº 18/92 que por la presente se deroga.

ARTICULO 2º:

En la consulta de inhibiciones sobre personas jurídicas, para el despacho de informes y certificados, establécese el uso obligatorio de asterisco, separando el nombre propiamente dicho de los datos restantes.

ARTICULO 3º:

Apruébase las modificaciones y los textos de las leyendas contenidos en el Anexo I, que a tal efecto forma parte de la presente.

ARTICULO 4º:

Encomiéndase al Departamento Registraciones Especiales, Certificaciones y Microfilmación la modificación de los formularios de certificados e informes para inhibiciones, a efectos de que los usuarios consignen el desdoblamiento del nombre y el objeto social de la persona jurídica.



DISPOSICION TECNICO REGISTRAL Nº 5/94:

LA D.T.R. 4/94 SE APLICARÁ DESDE EL 9 DE ENERO DE 1995.
27-12-1994

VISTA:


la Disposición Técnico Registral 4/94, del 30 de noviembre próximo pasado; y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Disposición modifica algunos aspectos del sistema de inhibiciones en lo que respecta a personas jurídicas, y deroga el art. 1 de la Orden de Servicio nro. 18/92;

Que es necesario establecer la fecha en que dicha norma entra en vigencia; Por ello,


EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
DISPONE:

ARTICULO 1º:

La Disposición Técnico Registral 4, del 30 de noviembre de 1994, se aplicará a partir del día 9 de enero de 1995.