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DISPOSICION TECNICO REGISTRAL Nº 1.-

BUENOS AIRES, 18 de marzo de 2008-.-

VISTO la Disposición Técnico Registral Nº 3 del 24 de febrero de 1970 y el artículo 170 del decreto ley 2080/80 t.o. por decreto 466/99, y

CONSIDERANDO:

Que como resultado de la abrogación legislativa y la modificación de los medios técnicos de respaldo introducidas a través de la informatización del Libro Diario y de la digitalización por imágenes de las solicitudes de inscripción entre otras, resulta necesario establecer nuevos plazos de conservación de la documentación contenida en soporte papel.

Por ello, en uso de las facultades que le confiere la ley,


EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL:
D I S P O N E:

ARTICULO 1º.- Los plazos de conservación en archivo de la documentación contenida en soporte papel son los siguientes:
A.- Planillas de labor diaria de la Relatoría Externa durante un (1) año y hasta que se implemente el sistema electrónico de la labor.
B.- Copias de seguridad de formularios de publicidad hasta seis (6) meses.
C.- Edición Libro Diario hasta un (1) año.
D.- Minutas de Inscripción –una vez efectuada su digitalización por imágenes- hasta seis (6) meses.


ARTICULO 2º.- Notifíquese a todas las Jefaturas de Departamento. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de Administrador de los fondos de la Ley 17.050. Remítase copia por la vía de práctica al Boletín Oficial, solicitando su publicación en el mismo con los recaudos de ley. Tome nota de lo dispuesto el Departamento Técnico, Jurídico y Administrativo como D.T.R. y cumplido, archívese.-Fdo. Alberto F. Ruiz de Erenchun.

DISPOSICION TECNICO REGISTRAL Nº 2.-

Buenos Aires, 11 de Junio de 2008.-

VISTO lo dispuesto por la Resolución M. J Nº 26 de fecha 3 de mayo de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que al dictarse el Decreto 466/99 la redacción del artículo 154 del mismo omitió el tratamiento de los supuestos de excepción previstos en la normativa en cuestión, para los cuales era menester para acogerse a los beneficios del régimen de bien de familia, además de la explotación personal por parte del propietario o su familia que la valuación fiscal del inmueble no exceda los montos que semestralmente fijará el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos;

Que como consecuencia de lo señalado, en el ínterin se dicte la norma correspondiente que subsane la omisión mencionada, es necesario la creación de una formula que actualice los topes fijados por la Resolución M. J Nº 26/91, toda vez que las valuaciones fiscales de los inmuebles ubicados en el ejido de esta Capital Federal han experimentado un incremento, a partir del corriente año 2008.

Que el Decreto 2513/60 establece en su artículo 4 que el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal es la autoridad competente, administrativa y de aplicación en jurisdicción nacional, a los fines de los artículos 34 a 50 de la ley Nº 14.394;

Que el Decreto 2080/80 t.o. por Decreto 466/99 en su artículo Nº 174 faculta al Director General a regular con carácter general mediante el dictado de Disposiciones Técnico Registrales, las situaciones no previstas en ese Reglamento;

Que en consecuencia hasta tanto la situación en cuestión sea prevista por el Reglamento de la Ley del Registro de la Propiedad Inmueble, esta Dirección General es competente para disponer en la materia.

Que en adelante a los topes fijados por la Resolución M. J. aludida en el visto, resulta equitativo tomarlos como "base" de cálculo y sumarles el porcentual que se obtiene como consecuencia de la diferencia existente entre la Valuación Fiscal del año 2007 y la Valuación Fiscal del año en que se realice la Afectación a la ley 14.394.

Por ello, en uso de las facultades que le acuerda la ley,


EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL:
D I S P O N E:

ARTICULO 1º.- A los topes máximos y mínimos de afectación al Régimen de Bien de Familia fijados por la Resolución M. J. Nº 26/91, hasta tanto la situación en cuestión sea prevista por el Reglamento de la Ley del Registro de la Propiedad Inmueble, se les sumará el porcentual que se obtiene como consecuencia de aplicarle al inmueble a afectar la diferencia existente entre la Valuación Fiscal del año 2007 y la Valuación Fiscal del año en que se realice la Afectación a la ley 14.394.

ARTICULO 2º.- Hágase saber al Sr. Subsecretario de Asuntos Registrales y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires en su carácter de Administrador de los fondos del Sistema de la Ley 17.050. Comuníquese a los Departamentos que integran el Registro. Tome nota el Departamento Técnico Jurídico y Administrativo. Publíquese en el Boletín Oficial. Dése adecuada difusión para conocimiento de los usuarios. Regístrese. Archívese.-Fdo. Alberto F. Ruiz de Erenchun.

DISPOSICION TECNICO REGISTRAL Nº 3

Buenos Aires, 27 de Junio de 2008.-

VISTO lo actuado en el expediente de secretaría Nº 208/05 y

CONSIDERANDO:

Que los procedimientos vigentes permiten brindar un servicio mediante un formulario unificado que simplifique la utilización de los distintos formularios registrales de informes para los usuarios del sistema de registración.

Que los diseños de los formularios que se aplican en la actualidad responden a un diseño del año 1979 conforme el servicio en esa fecha, y que por la evolución en los medios que aplica el servicio no se ajustan a los procedimientos vigentes insumiendo además, mayor tinta de impresión que la necesaria y espacios que no se utilizan.

Que el nuevo diseño propuesto, además de la versión en papel, prevé su versión electrónica y estará a disposición de los usuarios a través de la web del Ministerio.

Que los formularios que son utilizados en la actualidad ( Nº 1, 2, 3, 4, 5 y 6) coexistirán con esta nueva modalidad respecto al formulario en el cual se solicita el servicio durante un plazo prudencial de adaptación que del mismo hagan los usuarios y empleados del Registro, cesando en su utilización cuando así lo disponga esta Dirección General mediante la correspondiente normativa.

Que el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, ha prestado conformidad expresa con la presente y con el formulario propuesto.

Que asimismo, a fs 165 del expediente de secretaría Nº 208/05 se encuentra la instrucción del Superior para implementar el modelo de formulario que se pone en aplicación.

Que por lo expuesto se pone en aplicación el nuevo formulario único que como anexo I forma parte de la presente.

Por ello, en uso de las facultades que le acuerda la ley, él


EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
D I S P O N E:

ARTICULO 1º. Póngase en aplicación el formulario único, el cual permite ser utilizado para solicitar “informes” en cualquiera de las modalidades denominadas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, las cuales son individualizadas para conocimiento del usuario tanto al frente superior como al pie del “formulario único”.

ARTICULO 2º.- Apruébese al efecto el diseño del formulario único que se agrega como anexo I del presente. El mismo será de aplicación a partir del día 21 de Julio del corriente año.

ARTICULO 3º.- Los formularios que actualmente se usan continúan coexistiendo con el formulario único. Transcurrido un plazo de adaptación de este nuevo modo de brindar el servicio, y por medio de la correspondiente normativa cesará la utilización de los mismos.

ARTICULO 4º.- Hágase saber al Sr. Subsecretario de Asuntos Registrales, al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires en su carácter de Administrador de los fondos del Sistema de la Ley 17.050, así como a los restantes Colegios Profesionales vinculados, a los efectos respectivos. Comuníquese a los Departamentos que integran el Registro. Tome nota el Departamento Técnico Jurídico y Administrativo. Publíquese en el Boletín Oficial. Dése adecuada difusión para conocimiento de los usuarios. Regístrese. Archívese.-Fdo. Alberto F. Ruiz de Erenchun.

DISPOSICION TECNICO REGISTRAL Nº 4.-

Buenos Aires, 27 de Junio de 2008.-

VISTO las Disposiciones Técnico Registrales Nº 4/06, 1/07 y la Disposición Nº 119 del 17 de abril de 2007, y,

CONSIDERANDO:

Que las mismas regulan tanto el procedimiento instaurado para acceder desde la página web www.dnrpi.jus.gov.ar, como obtener desde las copias contenidas en los CD habilitados por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, los formularios de informes que pueden emplear los usuarios en su solicitudes de informes como asimismo requisitos para su confección.

Que la creación del “formulario único” como nuevo mecanismo para la solicitud de informes de dominio, importa luego de un tiempo de adaptación, la desaparición de la modalidad de prestación del servicio a través de los actuales formularios denominados Nº 1, 2, 3, 4, 5 y 6.

Que a los efectos del cambio propuesto es necesario que el usuario comience paulatinamente a presentar los informes aludidos en el “formulario único”. En esa idea, es prudente suprimir de la web mencionada los formularios que en el futuro dejarán de ser utilizados.

Que asimismo es conveniente establecer los recaudos que dicho “formulario único” debe cumplir en cuanto a las formas, medidas y consistencia del papel a emplearse: ser impreso en papel A 4 (21 x 29.7 cm), con un gramaje no menor a 80 gramos, en tinta negra, en doble faz, con letra que resulte legible con (tamaño no inferior al Nº 11), completándose el mismo a máquina o PC.

Que asimismo es conducente aclarar y establecer que sólo se admitirá un pedido de informe por formulario, debiéndose identificar en forma indubitable el número de formulario que se solicita, consignando una cruz en el casillero correspondiente.

Por ello, en uso de las facultades que le acuerda la ley, el


EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
D I S P O N E:

ARTICULO 1º. A partir del día 21 de julio del corriente año se darán de baja de la página web www.dnrpi.jus.gov.ar los formulario de informes Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, reemplazándose los mismos en forma simultanea por el “formulario único”.

ARTICULO 2º.- Dicho formulario deberá llenar los siguientes recaudos, en cuanto a las formas, medidas y consistencia del papel empleado: ser impreso en papel tamaño A 4 (21 x 29.7 cm), gramaje de 80 gramos, en tinta negra, en doble faz, letra calidad de impresión normal (tamaño no inferior al Nº 11), completándose el mismo a máquina o PC. Sólo se admitirá un pedido de informe por formulario, debiéndose identificar en forma indubitable el número de formulario que se solicita consignando una cruz en el casillero correspondiente.

ARTICULO 3º.- Hágase saber al Sr. Subsecretario de Asuntos Registrales, al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires en su carácter de Administrador de los fondos del Sistema de la Ley 17.050, así como a los restantes Colegios Profesionales, a los efectos respectivos. Comuníquese a los Departamentos que integran el Registro y a la Unidad de Carta Compromiso con el Ciudadano- Tome nota el Departamento Técnico Jurídico y Administrativo. Publíquese en el Boletín Oficial. Dése adecuada difusión para conocimiento de los usuarios. Regístrese. Archívese.-Fdo. Alberto F. Ruiz de Erenchun.

DISPOSICION TECNICO REGISTRAL Nº 5

Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2008.-

VISTO el nuevo servicio de publicidad registral (SICOIN) desarrollado por el área de Análisis y Programación del Departamento Sistematización de Datos y Anotaciones Personales; como asimismo las expresas directivas emanadas del Superior con relación a la utilización de Internet para brindar los servicios en cuanto estos sean legalmente compatibles, y,

CONSIDERANDO:

Que desde esa perspectiva, ha sido probado y experimentado el desarrollo denominado RPISAP conforme surge del expediente de secretaria Nº 596/06, el cual ha sido puesto en aplicación por Disposición Administrativa Nº 356 del 2/11/07 y no presenta dificultades para la prestación del servicio de informes de Inhibiciones Generales de Bienes (Anotaciones Personales), y por tanto también existe la posibilidad del empleo para la información de las Inhibiciones Generales de Bienes, de internet, en cuanto medio para el servicio tal como desde su momento ( DTR 6/04) se efectúo con el denominado SICOIT, por lo que resulta conducente poner en régimen este nuevo medio en esa vía, por la utilidad que ha de prestar. Que conteste con las instrucciones del Superior (Resolución M. J.S. y .D. H. Nº 110/03 y Disposición Nº 026/03 Sub.C.eI) se ha puesto en conocimiento del mismo, estas labores y se ha efectuado la coordinación con las autoridades correspondientes; y asimismo es de conocimiento e intervención en cuanto corresponde, por el Colegio de Escribanos como administrador del sistema de la ley 17050 por cuyo conducto se ingresarán, como en todo caso a la fecha, las contribuciones del servicio.

Que el nuevo medio de publicidad registral a poner en práctica se orienta en esta etapa, a permitir la "consulta del Registro de Anotaciones Personales (Inhibiciones)" desde el momento en que se practique la misma en el respectivo Registro, accediendo a él por medio de los recursos que ofrece la página WEB (www.dnrpi.jus.gov.ar )confeccionada al efecto.-

Que debido a la inexistencia de precedentes en la prestación de servicios de esta naturaleza, no se cuenta con antecedentes tanto en este Registro como en los restantes del país, respecto de informar la existencia de Inhibiciones Generales de Bienes por este medio y, por ende, se abre una instancia que podrá requerir su posterior adecuación; no obstante en todo caso, el sistema está destinado a mejorar y dar certeza y celeridad al negocio inmobiliario o de garantías reales para el ámbito tanto de la Ciudad como de todo el país habida cuenta sus alcances.-Que resulta de las actuaciones llevadas a cabo, el plan de implementación propuesto, el cual se aprueba definitivamente por la presente; y por tanto, es preciso poner en aplicación los formularios W , y demás procedimientos establecidos por el manual de uso incluido en la elevación del proyecto final por el área señalada, a cuyos efectos tomaran intervención por su orden, el Departamento Obras y Servicios Complementarios, el Departamento Técnico Jurídico y Administrativo y el de Sistematización de Datos y Anotaciones Personales, quienes tendrán a su cargo la confección de los formularios diseñados, e impresos incluidos en el referido servicio y dar los instructivos que mejor correspondan a su ejecución.-

Que es preciso, además, fijar el costo de cada consulta por el nuevo servicio, el cual, analizada la normativa vigente, a partir del 22 de septiembre de 2008 (Disposición Nº 225/08), sobre el tratamiento que cabe a los "pedidos de informes", y contemplando los gastos que insume esta nueva forma de "pedir informes", como la naturaleza jurídica del mismo (art. 27 ley 17.801), corresponde fijar la contribución para el servicio en la suma de $46 por consulta, mediante el sistema de la ley 17.050.

Que a partir de la fecha, y hasta modificación en tal sentido, el registro como usuario del sistema que deben efectuar los interesados en utilizar este nuevo medio informativo-registral, (que es un recaudo legal art.21, 22 ley 17.801, y arts. 16, 55, 56 y ccds. Dto 2080/80 t.o. Dto. 466/99), se efectuará sin cargo para ellos, atento que –como en el caso del "informe en papel"- el servicio es lo tarifado, y no la legitimación para solicitarlo y, por tanto, se debe procurar que los usuarios tengan la mayor libertad en acceder al mismo, siempre desde ya que acrediten el interés legítimo y los recaudos que la ley les impone a ese efecto.

Que a fin de dar sustento formal a la puesta en ejecución del servicio y las acciones consecuentes de todas las cuestiones precedentemente descriptas, procede el dictado de la presente.-

Por ello, y en uso de las facultades que le confiere la ley,


EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL:
D I S P O N E :

ARTICULO 1º.- Poner en aplicación el Sistema de Consulta del Registro de Anotaciones Personales por medio de Internet (SICOIN). A ese efecto, apruébase lo actuado respecto de la implementación cuyos antecedentes se encuentran reunidos en el Expediente de Secretaría Nº 596/06 (RPISAP), promovido a esos fines.-

ARTICULO 2º.- El sistema aludido en el artículo precedente tendrá aplicación a partir del 22º de septiembre de 2008, fecha desde la cual podrá ser consultado por los usuarios que estén habilitados mediante el registro previo que se establece al efecto y a disposición de todos aquellos a quienes la ley legitima (art.6, 7 y 22 ley 17.801, arts. 16, 55, 56 y cds. Dec. 2080/80 to. dec. 466/99).- La inscripción como usuario y la recepción de la clave personal de acceso se llevará a cabo según el manual de procedimientos previsto (ANEXO Nº 1.- ), y la gestión del mismo será personal atento las acreditaciones que requiere.-

ARTICULO 3º.- Fijar el costo de cada consulta a través del SICOIN en la suma de $ 46 a los fines de las contribuciones del sistema de la ley 17.050, concepto que se percibe por intermedio de la ventanilla de recaudación situada en el área de atención al público, en la planta baja de la calle Venezuela Nº 1135 de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo se deja establecido que a partir de la puesta en servicio del sistema la suscripción al mismo, previo el procedimiento de registro regulado, será gratuita.-

ARTICULO 4º.- Notifíquese a todas las Jefaturas de Departamento y al personal en general por las vías de estilo. Por Departamento Obras y Servicios Complementarios dispónganse las medidas destinadas a la creación y emisión de los formularios e impresiones que se prevén según los manuales referidos.
Por Departamento Técnico Jurídico y Administrativo instrúyase al área que recibirá los pedidos para formar parte del registro de usuarios, y demás relacionados según las directivas mencionadas. Póngase en conocimiento del Superior. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de Administrador de los fondos de la Ley 17.050 y a los Colegios Profesionales interesados. Remítase copia por la vía de práctica al Boletín Oficial, solicitando su publicación en el mismo con los recaudos de ley. Tome nota de lo dispuesto el Técnico Jurídico y Administrativo como D.T.R. y cumplido, archívese.-
Fdo. Alberto F. Ruiz de Erenchun.

DISPOSICION TECNICO REGISTRAL Nº 6

Buenos Aires, 29  de Octubre de 2008.-

VISTO la Disposición Técnico Registral Nº 3/08 y

CONSIDERANDO:

Que la experiencia recogida por el Sector de Relatoría Externa y la División Presentación y Salida de Documentos y Ordenamiento Diario durante el lapso que lleva en uso el formulario único hace necesario ajustar aquellos campos que han generado dudas en los usuarios.

Que por ello se han redactado las especificaciones contenidas en el formulario único, de manera de dar mayor precisión a su confección.

Que como consecuencia de los cambios aludidos es necesario realizar un ajuste en el diseño del formulario único.

Por ello, en uso de las facultades que le confiere la ley,


EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL:
D I S P O N E :

ARTICULO 1º.- Apruébese las modificaciones introducidas en el diseño del formulario único que se agrega como anexo I del presente. En consecuencia modifíquese la Disposición Técnico Registral Nº 3/08 en su  artículo 2º .-

ARTICULO 2º.- Por el Departamento de Sistematización de Datos y Anotaciones Personales súbase a la web del Registro, el formulario único señalado en el artículo 1.-

ARTICULO 3º.- Hágase saber al Sr. Subsecretario de Asuntos Registrales, al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires en su carácter de Administrador de los fondos del Sistema de la Ley 17.050, así como a los restantes Colegios Profesionales vinculados, a los efectos respectivos. Comuníquese a los Departamentos que integran el Registro. Tome nota el Departamento Técnico Jurídico y Administrativo. Publíquese en el Boletín Oficial. Dése adecuada difusión para conocimiento de los usuarios. Regístrese. Archívese.-
Fdo. Alberto F. Ruiz de Erenchun.


DISPOSICION TECNICO REGISTRAL Nº 7

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2008.-

VISTO la solicitud formulada por el Consejo Profesional de Ingeniería Civil; y

CONSIDERANDO:

Que la entidad de ley que posee el control de la matricula profesional, peticiona a favor de quienes poseen incumbencia inmobiliaria y son objeto del correspondiente control profesional, estando además particularmente necesitados según la normativa aludida (Det. Ley 6070/58 ley 14.467), de peticionar constancias de la publicidad jurídica que emite el Registro de la Propiedad Inmueble,

Que las previsiones del Decreto Nº 2080/80, por la época en que se sancionó, contempló las diferentes especies de técnicos que existían a esa fecha, los cuales precisamente como subraya hoy el acto colegial requirente del servicio a favor de los mismos, no se los refiere literalmente.

Que por su parte el concepto “lato” de ingeniero (art. 54 decreto 2080/80 t.o decreto 466/99), evidentemente no debe interpretarse como excluyente de aquellos que la ley ha colegiado, precisamente en el Consejo Profesional de Ingeniería Civil.

Que se estima conducente habilitar el servicio registral de los técnicos comprendidos en el petitorio estableciendo (atento su diversidad) los “recaudos” con los cuales se acreditará el “interés legítimo” (art. 21 ley 17.801, arts. 167, 168 inc. a,e, 173) en las solicitudes aplicables a los pedidos de informes que se formulen.

Por ello,


EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL:
D I S P O N E :

ARTICULO 1º.- Podrán requerir “informe de dominio” los matriculados ante el Consejo Profesional de Ingeniería Civil, conforme la siguiente nómina de “técnicos” proporcionada por el referido ente Colegial.-

1.- Maestro Mayor de Obras.-
2.- Técnico Maestro Mayor de Obras.-
3.- Técnico Constructor.-
4.- Técnico Constructor de Obras.-
5.- Técnico Constructor Nacional.-
6.- Constructor.-
7.- Constructor de Segunda Categoría.-
8.- Constructor de Tercera Categoría.-
9.- Constructor de Obras.-
10.- Constructor de Obras de Primera Categoría.-
11.- Constructor de Obras de Tercera Categoría.-
12.- Constructor de Edificios.-
13.- Técnico Constructor de Tercera Categoría.-
14.- Técnico en Construcción.-
15.- Técnico Superior en Proyecto y Construcción de Obras.-
16.- Técnico en Construcción de Edificios.-

ARTICULO 2º.- Conjuntamente con el formulario que corresponda a la solicitud que se formula indicando el objeto de su petición que será suscripta por el “técnico” con el correspondiente sello aclaratorio y matrícula, se deberá presentar a fin de acreditar el “interés legítimo” previsto por las normas vigentes: el original del “Certificado de Encomienda de Tarea Profesional” previsto para convalidar la actuación profesional respectiva, ó en forma indistinta, la firma del profesional requirente del formulario respectivo, si viene refrendada con firma y sello de autoridad responsable del Consejo Profesional de Ingeniería Civil.- En caso de presentar el “Certificado de Encomienda de Tarea Profesional” Dicho instrumento le será restituido al presentante previa “visación” de su existencia y presentación, por el Sector Visación e Informes ubicado en la planta baja –atención al público- de la División Presentación y Salida de Documentos.-

ARTICULO 3º.- Póngase en conocimiento de los diferentes Departamentos en la forma de estilo, para su inmediata aplicación. Fórmese expediente de secretaría en el cual se receptarán las diferentes cuestiones vinculadas con la presente. Hágase saber al Señor Subsecretario de Asuntos Registrales.- Remítase comunicación al Consejo Profesional de Ingeniería Civil y restantes Colegios Profesionales para conocimiento y demás efectos. Publíquese en el Boletín Oficial; para todo lo cual tome intervención el Departamento Técnico Jurídico Administrativo.-Fdo. Alberto F. Ruiz de Erenchun.