¿Qué es el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, y cuál es su función? -
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El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal es el
organismo sobre el que gira todo el sistema de la registración y
publicidad jurídica inmobiliaria de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.Su función es la de posibilitar, a quienes tengan interés
legítimo, el conocimiento de la situación jurídica registral de los
bienes inmuebles y su disponibilidad jurídica por las personas.
Recuerde por
lo tanto que toda la información contenida en esta página
corresponde al RPI de la Capital Federal de la República
Argentina.
Si usted perdió su título de propiedad ¿Cómo obtenerlo nuevamente? -
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Usted puede obtener otra copia de su título de Propiedad. Para ello, el
primer paso es conocer el origen del título.. El mismo puede ser:
a) Notarial
(si su escritura fue realizada por un Escribano Ej. compraventa;
donación, dación en pago, etc.). O bien: b) Judicial (El
testimonio fue expedido por un juzgado Ej. Testamento, Declaratoria
de Herederos, Subasta Judicial, etc.).
En el caso
“a”, y, si conoce qué Escribano intervino, la jurisdicción
notarial,y su fecha, puede recurrir a dicho profesional o
directamente concurrir al Archivo de Protocolos Notariales sito en
calle Adolfo Alsina 2280 Tel. 4951-5352 y 4952-8848. En este lugar
el titular puede iniciar el trámite para solicitar copia de la
escritura.
En el caso
“b”, es decir, si usted adquirió la propiedad a través de un acto
judicial, Ej. testamentos, declaratoria de herederos, subasta
judicial, etc el juzgado que intervino expedirá otro testimonio a
petición de parte con asistencia de abogado.
Es posible
que usted no sepa el origen del título de propiedad y/o no recuerde
el Escribano interviniente, la fecha de la escritura, o el juzgado
y
carátula. En estos casos debe solicitar en el Registro de
la Propiedad Inmueble un “Informe Nº 6”. (Por
calle y Nº, y si correspondiera Nº de Unidad Funcional,
piso determinado y titularidad), pidiendo los datos del Escribano,
jurisdicción y fecha en que se otorgó la escritura de compra,
o los datos del juzgado y carátula del
expediente en caso que sea de origen judicial.
La información
obtenida sobre su título de propiedad, es necesaria para obtener
copia del mismo en el Archivo de Protocolos o en el Juzgado según
corresponda.
Una vez
obtenida la copia del Título de Propiedad, ella debe ser inscripta
en este Organismo como segunda o ulterior copia. Para registrarla
puede acudir a profesionales autorizados o puede hacerlo el propio
titular con firma certificada por escribano
público.
¿Qué son los Informes Nº 1 e Informes Nº 4? -
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El Informe Nº 1 : Informa
la titularidad del inmueble (quién se encuentra registrado como
dueño) y la existencia de gravámenes o restricciones (embargos,
hipotecas, etc.). Para poder solicitar este informe es necesario
conocer el número de matrícula de la propiedad y su ubicación. Si
usted no contara con ese dato, debe solicitar primero el Informe Nº 4.
El Informe Nº 4 : Informa
la matrícula o tomo y folio en el que la propiedad está inscripta y
a nombre de quién.
¿Qué es el Régimen de Protección de la Vivienda?
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Es el derecho por el cuál el Código Civil y Comercial le permite proteger su vivienda ante la posibilidad de que alguien quiera cobrar una deuda mediante la venta de su casa.
Este derecho, que antes se llamaba "Bien de Familia", ahora se llama Afectación a Protección de la Vivienda.
A partir de que inscriba su vivienda, la misma no podrá ser ejecutada por deudas posteriores a la fecha de inscripción, salvo que sean deudas:
por cuota alimentaria;
por expensas, impuestos o tasas sobre la vivienda;
por mejoras que le hizo al hogar; o
por el pago de una hipoteca sobre esa misma casa.
Para mas información, visite el siguiente link
¿Qué informes brinda el Registro y quiénes pueden firmar
estos pedidos? -
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El RPI genera cinco clases de informes, relacionados con distintos aspectos de un inmueble que se encuentre en Capital Federal.
Los distintos pedidos de informes se pueden realizar desde las secciones de nuestro portal Trámites web para usuarios registrados e Informes con pago electrónico (público en general).
Los informes que se brindan en el RPI son los siguientes:
Informe Nº 1 : (volver)
Informa la
titularidad del inmueble (quién es el dueño) y la existencia de
gravámenes o restricciones (embargos, hipotecas, etc.). Para poder
solicitar este informe es necesario conocer el número de matrícula
que le corresponde al inmueble y su ubicación. Si usted no contara con
ese dato, debe solicitar primero el Informe Nº 4.
Informe Nº 2 : (volver)
Informa sobre
si constan inscriptas, en la Capital Federal, Inhibiciones de
personas físicas o jurídicas.
El trámite se realiza solamente a través de la página web
Informe Nº 3 : (volver)
Informe sobre
la inscripción de inmuebles a nombre de personas físicas o
jurídicas. Esto significa que a partir del nombre y documento de
identidad de una persona física o nombre o denominación social de
una persona jurídica, se obtiene la información acerca de cuáles son
sus propiedades ubicadas en la Capital Federal.
El trámite se realiza solamente a través de la página web
Informe Nº 4 : (volver)
Informa la
matrícula o tomo y folio en el que la propiedad está inscripta y a
nombre de quién. Para obtener este informe se requieren la
ubicación exacta (calle y número) del inmueble.
No hay trámite urgente.
Informe Nº 5 : (volver)
Informa sobre
la frecuencia de informes Nº 1 requeridos sobre un inmueble
determinado.
El trámite se realiza solamente a través de la página web y su despacho es inmediato.
Informe Nº 6 : (volver)
Se publicita la inscripción sobre un inmueble y su titularidad,
tal consta asentado en la base de datos y demás recursos internos
de antecedentes registrales a esa técnica. (Este formulario reune
el despacho de los informes por saparado Nº 4 y Nº 1 respectivamente.
El trámite es común, no se puede presentar en forma urgente.
El trámite de despacho demora aproximadamente seis días hábiles,
según el antecedente registral en que recaiga.
¿Quiénes pueden solicitar estos informes?:
Según Decreto 2080/80 (T.O. Dec. 466/99), Articulo 54 inc. b y d, los pedidos de informes del
art. 55, deberán estar firmados por un profesional: Escribano, Abogado, Procurador,
Agrimensor, Ingeniero, Arquitecto, Contador Público, Martillero; o quien acredite tener
interés legítimo a juicio de la Dirección del Registro.
SE CONSIDERA QUE TIENEN LEGITIMO INTERÉS:
El propietario y su cónyuge (solos o por separado).
El acreedor hipotecario.
El titular del usufructo, del uso y habitación, y de la servidumbre.
¿Cómo hacer para obtener información sobre el estado del
dominio de una propiedad? Es decir no sólo a nombre de quien está,
sino también si posee algún tipo de gravamen o anotada alguna medida
cautelar o restricción (Hipoteca, Embargo etc.)
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Para conocer la titularidad de un inmueble (quién es el
dueño) y la existencia de gravámenes, medidas cautelares o
restricciones (embargos, hipotecas, etc.). Usted debe solicitar un Informe Nº 1. Si usted
posee lo que se entiende como legítimo interés puede completar la
solicitud de informe, exhibiendo el título inscripto y el documento
de identidad. Si Usted no posee “legítimo interés” puede solicitar
este informe a través de un profesional autorizado. Recuerde que
para poder solicitar el Informe Nº 1 es necesario
conocer el número de matrícula de la propiedad y su ubicación. Si
usted no posee el número de matricula, debe solicitar previamente el
Informe Nº 4.
Nota: En el mes de Enero/2007 se ha creado el Informe
Nº 6,
que es la unión de los Informes
Nº 1 y Nº 4. (Este
Informe Nº 6 le permite obtener toda la información correspondiente
en una primera instancia).
Para saber si está inhibido Usted o un
tercero. (es decir, si Usted no puede disponer libremente de sus
propiedades)
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Deberá solicitar un informe Nº 2 ;
Puede
pedirlo Usted mismo en forma personal, exhibiendo su documento de
identidad al realizar el pedido, pero para saber si un tercero está
inhibido deberá hacerlo por intermedio de los profesionales
autorizados (Escribano, Abogado, Procurador, Agrimensor, Ingeniero,
Arquitecto, Contador Público, o Martillero; o quien acredite tener
interés legítimo a juicio de la Dirección del Registro.)
Para saber cuántos inmuebles constan inscriptos a nombre
de una persona -
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Deberá solicitar un informe Nº
3 firmado por los profesionales autorizados (Escribano, Abogado,
Procurador, Agrimensor, Ingeniero, Arquitecto, Contador Público o
Martillero).
¿ Qué es el informe Nº 3?
Es un
Informe sobre la inscripción de inmuebles a nombre de personas
físicas o jurídicas. Esto significa que a partir del nombre de una
persona o sociedad, se obtiene la información acerca de cuáles son
sus propiedades en Capital Federal.
Para saber a nombre de quién consta un inmueble, sin
tener más datos que la ubicación -
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Deberá solicitar un informe Nº
4 . La ley establece que la solicitud de estos informes
deberá estar firmada por quien acredite tener interés legítimo a
juicio de la Dirección del Registro o por un profesional (Escribano,
Abogado, Procurador, agrimensor, Ingeniero, Arquitecto, Contador
Público, Martillero).
Algunas dudas cuando se presentan Inmuebles como
Garantía -
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¿cómo me cercioro de que quien presenta la escritura como garante es
efectivamente el titular del inmueble?
Solicitando en
el Registro de la Propiedad del Inmueble el informe Nº 1 (por
intermedio de los profesionales y/o personas autorizados y/o por el
mismo garante titular) para saber las condiciones del
dominio.-
¿cómo puedo saber si el inmueble ya ha sido
ofrecido en garantía?
Solicitando el Informe Nº 5 es posible
conocer la frecuencia de informes requeridos sobre un inmueble
determinado en los últimos 90 días. Lo informado da una pauta sobre
su anterior presentación en garantía.
¿Quienes pueden utilizar el servicio RPI WEB? -
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Solamente profesionales que cumplan actualmente con lo establecido en el Artículo 54
Decreto 2080/80 (T.O. 466/99)..
¿Como registrarse a RPI WEB y adquirir crédito? -
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Debe ingresar a SIABO - Sistema de Abonados
seleccionar la opción de menú Nuevo Abonado, completar el formulario con sus datos personales y/o los datos de la institución/organismo a la cual
pertenezca. Le enviaremos un mail para continuar con el proceso de registración. Una vez concluido el proceso de registración, si lo desea,
desde SIABO puede registrar usuarios adicionales para operar con RPI WEB y podrá descargar el formulario para adquirir crédito.
Es el sistema que permite el registro y administración del abonado y sus adicionales para poder
acceder a los servicios del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal.
El solicitante deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 54 Decreto 2080/80 (T.O. 466/99).
¿A qué servicios puede acceder desde RPI WEB? -
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Solicitar Certificados de Dominio y de Inhibiciones.
Solicitar los Informes: N°1 de Dominio y Gravámenes, N°2 de Inhibiciones y Cesiones, N°3 Indice de Titularidad de Dominio, N°4 Inscripción Dominial, N°5 Frecuencia, N°6 Matrícula + Dominio y Gravámenes.
Inscribir documentos Notariales, judiciales y administrativos.
Solicitar prórroga.
Consultar los documentos, informes y certificados solicitados.
Descargar el formulario firmado digitalmente asociado a la solicitusted
Inscripción y Cesión de Boletos de Compraventa.
Reclamos sobre Presentaciones digitales con inscripción definitiva o rechazada.
¿Cuándo se descuenta el crédito adquirido? -
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Cada vez que se ingresa una nueva solicitud se consume crédito.
El reingreso de una solicitud observada no consume crédito.
¿Cómo son resguardados el crédito y la contraseña? -
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Cuando Usted es dado de alta en el sistema, se le asigna un número de Abonado y un usuario.
La contraseña la deberá asignar Usted durante el proceso de registración del abonado.
Cada vez que Usted cambia su contraseña, los datos vitales para acceder a las consultas, son re-encriptados, basándose en la
contraseña que Usted ingresó. Al ser un método de "ida" solamente, podemos asegurar que nadie más que el usuario tiene la llave
maestra para acceder a sus propios datos.De manera tal, que si Usted olvida su contraseña, deberá obtener una nueva contraseña
accediendo a Olvidé mi contraseña en SIABO